viernes, 10 de junio de 2016

SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL




En nuestro país el tema medio ambiental también ha estado en el tapete de la discusión y a través del tiempo ha venido cobrando relevancia. Derivado de la preocupación mundial del tema Medio ambiental y potenciado con el advenimiento de la democracia, a partir de los años 90, comienza en Chile a manifestarse en forma concreta las acciones gubernamentales referidas al medio ambiente, a través de una Ley.

Así en el año 1992, en el período presidencial de Don Patricio Aylwin Azocar, se envía al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Bases del Medio Ambiente, el que es promulgado en Marzo de 1994. Esta Ley (19.300) logra por primera vez en la historia de nuestra nación instaurar una Institucionalidad Ambiental, determinando responsabilidades y procedimientos reglamentados tanto al Estado, como al Sector Privado y a los demás Actores Sociales.

La importancia de esta Ley, es que fija el marco jurídico por el cual se regirá el Desarrollo Sustentable de nuestra nación, como así también, crea mecanismos e instrumentos de gestión ambiental.

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por su alcance y oportunidad es similar a un estudio de factibilidad técnica o financiera pero referido al contexto medio ambiental. Mediante este Sistema se obliga a los proyectos de inversión significativos (de tamaño considerable) tanto públicos como privados, previo a su ejecución, someterse a un testeo de impacto ambiental, a través de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o por una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, lo que determinará la viabilidad ambiental del proyecto.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA):es un estudio acabado y pormenorizado de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo, debe proporcionar antecedentes que permitan predecir, identificar e interpretar claramente el impacto ambiental, además de fundamentar las acciones que debe ejecutar el inversionista para impedir o minimizar algún efecto adverso que signifiquen la puesta en marcha del proyecto.

Declaración de Impacto ambiental(DIA), tiene un alcance menor que un EIA, pues, es tan sólo una declaración otorgada bajo juramento por el inversionista que permitir al organismo competente (CONAMA o COREMA) evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes.

Aterrizando las definiciones precedentes, tenemos que los proyectos de inversión que deberán obligatoriamente presentar un Estudio de Impacto Ambiental, serán los que presenten las siguientes características:

1- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por ejemplo una empresa procesadora de planchas de Pizarreño que manipule Asbesto y que esté localizada cerca de un poblado.

2- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; por ejemplo una empresa aserradera.

3- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

4- Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

6- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Por otro lado, Cómo se mencionó en párrafos anteriores, el carácter institucional de la ley 19.300 se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

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