En nuestro país el tema medio ambiental también ha estado
en el tapete de la discusión y a través del tiempo ha venido cobrando
relevancia. Derivado de la preocupación mundial del tema Medio ambiental y
potenciado con el advenimiento de la democracia, a partir de los años 90,
comienza en Chile a manifestarse en forma concreta las acciones gubernamentales
referidas al medio ambiente, a través de una Ley.
Así en el año 1992, en el período presidencial de Don
Patricio Aylwin Azocar, se envía al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Bases del Medio Ambiente, el que es promulgado en Marzo de 1994. Esta Ley
(19.300) logra por primera vez en la historia de nuestra nación instaurar una
Institucionalidad Ambiental, determinando responsabilidades y procedimientos
reglamentados tanto al Estado, como al Sector Privado y a los demás Actores
Sociales.
La importancia de esta Ley, es que fija el marco jurídico
por el cual se regirá el Desarrollo Sustentable de nuestra nación, como así
también, crea mecanismos e instrumentos de gestión ambiental.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por su
alcance y oportunidad es similar a un estudio de factibilidad técnica o
financiera pero referido al contexto medio ambiental. Mediante este Sistema se
obliga a los proyectos de inversión significativos (de tamaño considerable)
tanto públicos como privados, previo a su ejecución, someterse a un testeo de
impacto ambiental, a través de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o por una
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, lo que determinará la viabilidad ambiental
del proyecto.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA):es un estudio
acabado y pormenorizado de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a
cabo, debe proporcionar antecedentes que permitan predecir, identificar e
interpretar claramente el impacto ambiental, además de fundamentar las acciones
que debe ejecutar el inversionista para impedir o minimizar algún efecto
adverso que signifiquen la puesta en marcha del proyecto.
Declaración de Impacto ambiental(DIA), tiene un alcance menor que un EIA, pues, es tan sólo
una declaración otorgada bajo juramento por el inversionista que permitir al
organismo competente (CONAMA o COREMA) evaluar si su impacto ambiental se
ajusta a las normas vigentes.
Aterrizando las definiciones precedentes, tenemos que los
proyectos de inversión que deberán obligatoriamente presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, serán los que presenten las siguientes características:
1- Riesgo para la
salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o
residuos, por ejemplo una empresa procesadora de planchas de Pizarreño que
manipule Asbesto y que esté localizada cerca de un poblado.
2- Efectos
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire; por ejemplo una empresa
aserradera.
3- Reasentamiento
de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.
4- Localización
próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados,
así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5- Alteración
significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona, y
6- Alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en
general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Por otro lado, Cómo se mencionó en párrafos anteriores,
el carácter institucional de la ley 19.300 se manifiesta en la creación de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
gracias, muchas gracias.
ResponderEliminar