Este último punto resulta imprescindible para mantener un SGA viable. Además, la revisión del SGA deberá tener un alcance lo bastante amplio para tratar las dimensiones ambientales de todas las actividades, productos o servicios de la organización, incluyendo su impacto en el comportamiento financiero y su posible posición competitiva.
ANEXOS
ANEXO1
Principales definiciones encontradas en el Articulado de
la Ley 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad entre los organismos vivos, que forman
parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad
dentro de una misma especie y entre ecosistemas.
b) Conservación del patrimonio Ambiental: El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en
su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos del país
que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y su capacidad de regeneración.
c) Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y
permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en
la legislación vigente.
d) Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico,
energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya
presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de
tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de
vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación
del patrimonio ambiental.
f) Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
g) Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la
calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación
y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas
de las generaciones futuras.
h) Impacto Ambiental: La alteración del medio ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
i) Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y
artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus
interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que
rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples
manifestaciones.
j) Recursos Naturales: Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser
utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o
intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
Comisión para el Desarrollo Sustentable. La Comisión para el Desarrollo Sustentable, CDS, es el
órgano político que surgió de la reunión de Río de Janeiro en 1992, encargada
de supervisar los avances y cumplimientos de los acuerdos firmados por los
gobiernos durante la Cumbre de la Tierra y los acuerdos surgidos durante la
misma.
Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Este convenio fue ratificado por el Congreso y su texto
publicado en Diario Oficial el 13 de octubre de 1992. Chile no permite la
internación de desechos, independientemente de cuál se trate. Esta política
está confirmada por un documento del Ministerio de Salud de 1989. La misma
posición ha sido ratificada en las dos conferencias que han celebrado las
partes del convenio de Basilea.
La decisión 11/12, adoptada durante el segundo encuentro,
realizado entre el 21 y el 25 de marzo de 1994, en Ginebra, prohíbe " de
inmediato todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos de
Estados miembros de la OCDE (Organización de Países de Desarrollo Económico) a
Estados que no forman parte de esa organización destinados a su eliminación
definitiva". Sólo permite tales movimientos hasta el 31 de diciembre de
1997, únicamente en casos destinados a operaciones de reciclaje y recuperación.
Convención sobre el Comercio Internacional de las
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Esta convención fue ratificada y su texto publicado en
el Diario Oficial el 23 de marzo de 1975.
Contiene varias obligaciones para los Estados parte
orientadas a la protección de determinadas especies de flora y fauna silvestre.
Reglamenta en forma estricta la exportación e importación de ejemplares de
especies en peligro de extinción, o de especies cuyo comercio internacional
irrestricto pudiera llevarlas a este estado.
Además contempla la posibilidad de realizar la
exportación e importación de dichos elementos faunísticos o florísticos sólo
bajo circunstancias excepcionales y previo cumplimiento de exigencias
específicas.
Enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1974 y sus Protocolos de 1978 y de 1988 y
Enmienda de dichos Protocolos. En el año 1974
se adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, conocido bajo la sigla SOLAS, habiendo firmado Protocolos adicionales en
los años 1978 y 1988.
Protocolo de Montreal sobre Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono. Este protocolo
Fue ratificado y su texto publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de
1990.El Protocolo de Montreal y sus Enmiendas de Londres y Copenhague
contemplan una serie de obligaciones referidas a la eliminación de las
sustancias agotadas de la capa de ozono. Chile, para satisfacer las necesidades
del mercado nacional, importa la totalidad de esas sustancias.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático. Fue adoptada
el 9 de mayo de 1992, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York,
en respuesta a una inquietud general surgida en la década del 80 a partir de
datos científicos que preveían un posible cambio climático, permanente e
irreversible, a escala mundial, como consecuencia de un aumento en las
concentraciones de CO2 y de otros gases provenientes de actividades
industriales y agrícolas.
Los países partes de esta convención, tanto desarrollados
como en desarrollo, se comprometen a :
- Presentar a la Convención inventarios de emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) por fuente y absorción por sumideros.
- Desarrollar programas nacionales para mitigar el cambio
climático y adaptarse a los potenciales efectos.
- Fortalecer la investigación científica y técnica, y la
observación del sistema climático, y fomentar el desarrollo de tecnologías,
prácticas y procesos para controlar, reducir o prevenir las emisiones
antropogénicas de los GEI.
- Promover programas de educación y sensibilización
pública acerca del cambio climático y sus efectos.
Además, los países desarrollados acordaron una serie de
compromisos adicionales, tales como:
- Adoptar políticas para reducir las emisiones de GEI al
año 2000, estabilizándolas a los niveles de 1990.
- Transferir a los países en desarrollo mayores recursos
financieros y tecnológicos, y apoyar los esfuerzos de éstos por cumplir con los
compromisos de la Convención.
- Ayudar a los países en desarrollo que son particularmente
vulnerables al cambio climático a costear sus gastos de adaptación.
La convención marco fue firmada por 155 países durante la
Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en junio de 1992. En diciembre de 1993,
se completó el número mínimo de ratificaciones necesarias (50) para que ésta
entrara en vigor, hecho que específicamente ocurrió el 21 de marzo de 1994.
Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973. Este protocolo se adoptó en LONDRES el 17 de febrero de
1978, y entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Modificó el Convenio para
Prevenir la Contaminación por Buques, de1973, el que nunca entró en vigor tal
como estaba redactado originalmente. Tanto el acuerdo original como su
protocolo se conocen por las siglas Marpol 73/78.
Su objetivo es incrementar y dar mayor eficacia a la
prevención y contención de los actos de contaminación del Mar producida por los
buques, especialmente por los buques tanques y por los hidrocarburos.
Convenio sobre las Marismas de Importancia Internacional,
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Está ratificado por Chile y apareció publicado en el
Diario Oficial el 11 de noviembre de 1981.
El convenio RAMSAR - llamado así comúnmente- pretende
detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas y otros
homedales, ahora y en futuro, reconociendo sus funciones ecológicas
fundamentales y su valor económico, cultural, científico y de recreo.
Convención Internacional para la Reglamentación de la
Caza de la Ballena. Fue ratificada
por Chile y sus texto publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de
1979. Sus objetivos son proteger a todas las especies de ballenas de la caza
excesiva y salvaguardar para las generaciones futuras los importantes recursos
naturales representados por su poblaciones. Asimismo, persigue establecer un
sistema de reglamentación internacional de su caza para asegurar la
conservación y desarrollo apropiado de sus poblaciones.
Mediante esta misma Convención se estableció la Comisión
Ballenera Internacional, encargada de fomentar la investigación, recopilar y
analizar información estadística, y evaluar.
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