martes, 14 de junio de 2016

REVISION DE LA ADMINISTRACION GENERAL




La administración general de la organización debe, a intervalos determinados por ella misma, revisar el SGA, para asegurar su continua conveniencia, adecuación y efectividad. El proceso de revisión de la administración debe asegurar que se reúna la información necesaria para que la administración pueda efectuar esta evaluación. Esta revisión debe documentarse y debe considerar la posible necesidad de cambios a la política, objetivos y otros elementos del SGA, a la luz de los resultados de la auditoría del SGA, de los cambios de circunstancias y del compromiso por un mejoramiento continuo. 

Este último punto resulta imprescindible para mantener un SGA viable. Además, la revisión del SGA deberá tener un alcance lo bastante amplio para tratar las dimensiones ambientales de todas las actividades, productos o servicios de la organización, incluyendo su impacto en el comportamiento financiero y su posible posición competitiva.
ANEXOS
ANEXO1
Principales definiciones encontradas en el Articulado de la Ley 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie y entre ecosistemas.
b) Conservación del patrimonio Ambiental: El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
c) Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
d) Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
f) Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
g) Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
h) Impacto Ambiental: La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
i) Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
j) Recursos Naturales: Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este Convenio fue firmado por 157 países, durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Entró en vigor en diciembre de 1993.
Comisión para el Desarrollo Sustentable. La Comisión para el Desarrollo Sustentable, CDS, es el órgano político que surgió de la reunión de Río de Janeiro en 1992, encargada de supervisar los avances y cumplimientos de los acuerdos firmados por los gobiernos durante la Cumbre de la Tierra y los acuerdos surgidos durante la misma.
Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Este convenio fue ratificado por el Congreso y su texto publicado en Diario Oficial el 13 de octubre de 1992. Chile no permite la internación de desechos, independientemente de cuál se trate. Esta política está confirmada por un documento del Ministerio de Salud de 1989. La misma posición ha sido ratificada en las dos conferencias que han celebrado las partes del convenio de Basilea.
La decisión 11/12, adoptada durante el segundo encuentro, realizado entre el 21 y el 25 de marzo de 1994, en Ginebra, prohíbe " de inmediato todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos de Estados miembros de la OCDE (Organización de Países de Desarrollo Económico) a Estados que no forman parte de esa organización destinados a su eliminación definitiva". Sólo permite tales movimientos hasta el 31 de diciembre de 1997, únicamente en casos destinados a operaciones de reciclaje y recuperación.
Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Esta convención fue ratificada y su texto publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1975.
Contiene varias obligaciones para los Estados parte orientadas a la protección de determinadas especies de flora y fauna silvestre. Reglamenta en forma estricta la exportación e importación de ejemplares de especies en peligro de extinción, o de especies cuyo comercio internacional irrestricto pudiera llevarlas a este estado.
Además contempla la posibilidad de realizar la exportación e importación de dichos elementos faunísticos o florísticos sólo bajo circunstancias excepcionales y previo cumplimiento de exigencias específicas.
Enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1974 y sus Protocolos de 1978 y de 1988 y Enmienda de dichos Protocolos. En el año 1974 se adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, conocido bajo la sigla SOLAS, habiendo firmado Protocolos adicionales en los años 1978 y 1988.
Protocolo de Montreal sobre Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Este protocolo Fue ratificado y su texto publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 1990.El Protocolo de Montreal y sus Enmiendas de Londres y Copenhague contemplan una serie de obligaciones referidas a la eliminación de las sustancias agotadas de la capa de ozono. Chile, para satisfacer las necesidades del mercado nacional, importa la totalidad de esas sustancias.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Fue adoptada el 9 de mayo de 1992, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, en respuesta a una inquietud general surgida en la década del 80 a partir de datos científicos que preveían un posible cambio climático, permanente e irreversible, a escala mundial, como consecuencia de un aumento en las concentraciones de CO2 y de otros gases provenientes de actividades industriales y agrícolas.
Los países partes de esta convención, tanto desarrollados como en desarrollo, se comprometen a :
- Presentar a la Convención inventarios de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) por fuente y absorción por sumideros.
- Desarrollar programas nacionales para mitigar el cambio climático y adaptarse a los potenciales efectos.
- Fortalecer la investigación científica y técnica, y la observación del sistema climático, y fomentar el desarrollo de tecnologías, prácticas y procesos para controlar, reducir o prevenir las emisiones antropogénicas de los GEI.
- Promover programas de educación y sensibilización pública acerca del cambio climático y sus efectos.
Además, los países desarrollados acordaron una serie de compromisos adicionales, tales como:
- Adoptar políticas para reducir las emisiones de GEI al año 2000, estabilizándolas a los niveles de 1990.
- Transferir a los países en desarrollo mayores recursos financieros y tecnológicos, y apoyar los esfuerzos de éstos por cumplir con los compromisos de la Convención.
- Ayudar a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables al cambio climático a costear sus gastos de adaptación.
La convención marco fue firmada por 155 países durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en junio de 1992. En diciembre de 1993, se completó el número mínimo de ratificaciones necesarias (50) para que ésta entrara en vigor, hecho que específicamente ocurrió el 21 de marzo de 1994.
Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973. Este protocolo se adoptó en LONDRES el 17 de febrero de 1978, y entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Modificó el Convenio para Prevenir la Contaminación por Buques, de1973, el que nunca entró en vigor tal como estaba redactado originalmente. Tanto el acuerdo original como su protocolo se conocen por las siglas Marpol 73/78.
Su objetivo es incrementar y dar mayor eficacia a la prevención y contención de los actos de contaminación del Mar producida por los buques, especialmente por los buques tanques y por los hidrocarburos.
Convenio sobre las Marismas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Está ratificado por Chile y apareció publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1981.
El convenio RAMSAR - llamado así comúnmente- pretende detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas y otros homedales, ahora y en futuro, reconociendo sus funciones ecológicas fundamentales y su valor económico, cultural, científico y de recreo.
Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. Fue ratificada por Chile y sus texto publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 1979. Sus objetivos son proteger a todas las especies de ballenas de la caza excesiva y salvaguardar para las generaciones futuras los importantes recursos naturales representados por su poblaciones. Asimismo, persigue establecer un sistema de reglamentación internacional de su caza para asegurar la conservación y desarrollo apropiado de sus poblaciones.
Mediante esta misma Convención se estableció la Comisión Ballenera Internacional, encargada de fomentar la investigación, recopilar y analizar información estadística, y evaluar.

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